Los defectos o vicios ocultos son aquellos defectos o vicios que pudiera tener el vehículo, anteriores o coetáneos a la compra del mismo. Pueden ser graves, ocultos o no aparentes. Es decir, que no se aprecian a simple vista. Por lo que, si el vendedor no informa al comprador, éste no puede darse cuenta de estos defectos o vicios.
En estos casos se puede entender que de haberlo sabido el comprador, éste hubiera podido solicitar una rebaja en el precio o decidir.
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El saneamiento por defectos o vicios ocultos está considerado en el Código Civil, en el que se establece que el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si lo hacen incorrecta para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Además, se decreta que el vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase, si bien esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
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