Como sabemos, los vicios ocultos son aquellas imperfecciones de un objeto que en una compraventa puede tener en el momento de la transacción, pero que no se reconocen en ese momento o el de la entrega, siendo conocimiento del comprador, o dándose cuenta de estos defectos, en fechas posteriores.
La existencia de estos defectos ocultos establece al comprador una serie de derechos y acciones frente al vendedor, mediante las cuales podrá, dado el caso, resolver el contrato, modificar las condiciones de este o incluso conseguir una indemnización por los posibles daños y perjuicios ocasionados.
Por ejemplo, tenemos un comprador que ha comprado una embarcación y que está disfrutando de ella en el mar. Al tiempo se da cuenta de que ciertos ruidos surgen del motor de la lancha que acababa de comprar.
A raíz de estos alarmantes ruidos, contacta con un profesional, para que este investigue el motor. Este le asegura que el motor estaba perdiendo demasiado aceite.
El comprador lleva la embarcación a arreglar y en el taller caen en la cuenta que existía frente a este problema un arreglo anterior mal realizado. Conforme se procede a una inspección más a fondo se observan otros defectos como óxido en algunas partes interiores, etc.
Dados los hechos conocidos, la embarcación ha sido comprada con vicios ocultos, debido a que el vendedor conocía de su estado y en ningún caso informo al comprador. Por lo que nuestro cliente (el comprador) podrá optar por resolver el contrato o reclamar el precio pagado o a pagar por los trabajos de reparación.
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En el casos de las embarcaciones nos encontramos con una particularidad: el hecho de recibir el comprador la embarcación no implica obligatoriamente un acto de plena conformidad con su correcto estado, sobre todo porque el receptor no puede comprobarlo todo con totalidad antes de salir del establecimiento del vendedor; es
más, el correcto funcionamiento de muchos de sus elementos sólo es posible detectarlo cuando el usuario se familiariza con la embarcación después de recorrer un buen número de millas.
Al final, todo se resuelve a manos de Peritos Judiciales que facilitan una opinión fundada a los tribunales.
Conociendo el caso concreto expuesto y encontrándose usted en un caso parecido, en Peritos Judiciales gracias a nuestros profesionales y expertos peritos navales y peritos de defectos o vicios ocultos de embarcaciones, podemos ayudarle a resolver el caso y defenderlo ante el juez o tribunal en caso de ser necesario.
Ofrecemos los servicios de nuestros Peritos de vicios ocultos embarcaciones en todas las áreas del país: A Coruña, Albacete, Alcoy, Alcúdia, Alicante, Aragón, Águilas, Algeciras, Almería, Álava, Andorra, Arrecife, Asturias, Ávila, Baleares, Badajoz, Barcelona, Badalona, Benicasim, Benidorm, Bilbao, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cambrils, Cartagena, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Ceuta, Cullera, Donostia – San Sebastián, Ferrol, Figueres, Galicia, Gandía, Gijón, Girona, Gipuzkoa, Granada, Gran Canaria, Guadalajara, Elche, Elda, El Hierro, Extremadura, Huelva, Huesca, Ibiza, Jaén, Jerez de la Frontera, Formentera, Fuerteventura, La Línea, La Rioja, La Palma, Linares, Palma de Mallorca, Pamplona, Ponferrada, Puertollano, La Gomera, Lanzarote, León, Lérida, Lugo, Logroño, Lorca, Madrid, Manacor, Mahón, Marbella, Málaga, Mataró, Menorca, Mérida, Melilla, Murcia, Navarra, Orense, Orihuela, Oviedo, País Vasco, Palencia, Plasencia, Pontevedra, Puerto De la Cruz, Puerto del Rosario, Reus, Sagunto, Salamanca, San Sebastián, Santander, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santiago de Compostela, San Fernando, Santa Cruz de Tenerife, Sóller, Utrera, Talavera de la Reina, Teruel, Tomelloso, Toledo, Torrevieja, Valdepeñas, Valencia, Valladolid, Vigo, Vinaròs, Vitoria-Gasteiz, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.
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