Un perito médico es responsable de proporcionar una evaluación exhaustiva e informar sobre la atención médica recibida por el individuo en cuestión o sobre cualquier posible negligencia que pueda haberse producido. El informe pericial proporcionará una opinión objetiva basada en los hechos, pruebas y datos aportados. Esta información puede utilizarse para determinar si ha habido negligencia u otras formas de mala praxis, permitiendo así que las víctimas reciban una indemnización adecuada por su sufrimiento.
Además de analizar la atención médica recibida, el perito médico también evalúa los daños sufridos como consecuencia de una atención médica inadecuada. El perito evaluará el estado general de salud de la persona y hará un análisis tanto desde el punto de vista jurídico como médico. Mediante este proceso, puede determinarse si existe algún daño físico causado por una atención médica inadecuada.
El informe pericial es una parte esencial de cualquier procedimiento judicial relacionado con una negligencia médica. Es importante tener en cuenta que el perito médico debe ser imparcial y no sesgado en su valoración y proporcionar una evaluación exhaustiva basada en las pruebas aportadas. Esto garantiza que las dos partes implicadas reciban un trato justo y que se tengan en cuenta todos los aspectos del caso antes de llegar a una conclusión final.
En última instancia, gracias a la labor de un Perito Médico, las víctimas pueden recibir una indemnización adecuada por los daños causados por negligencia o mala praxis médica. La experiencia de un perito médico ayuda a garantizar que las negligencias médicas se abordan a tiempo, lo que conduce a prácticas más seguras y responsables.
Los peritos médicos judiciales son expertos, tal como su nombre indica, en el sector de la medicina, y tienen por tanto la ocupación de aportar información u opiniones basadas en sus máximas de experiencia y conocimientos conseguidos durante largos años de estudio sobre temas médicos en general y/o relativos a un determinado caso, ante un juez o tribunal. Su labor debe realizarse con absoluta perfección y conocimiento, así como con respeto al paciente.
A través de un informe pericial, analizan los cuidados médicos recibidos o el estado de salud de una persona, para valorar los posibles daños, incluso debidos a incapacidad, imprudencia, negligencia, dolor o error, que puedan haberse producido en el ámbito médico, o, en su caso, posibilitar la defensa del personal sanitario ante reclamaciones injustas.
Para ello investigan unas veces, y otras, analizan los hechos anteriormente averiguados por otros, las conductas que se les dan como realidades a examinar, y las relaciones de causalidad entre hecho y consecuencias, desde un punto de vista médico, para que luego se pueda determinar desde el punto de vista jurídico si se cumplen las leyes y la normativa vigentes.
El perito médico va a ser necesario en diversas ocasiones, tales como:
Los peritos médicos trabajan desde dos puntos de vista:
El informe pericial es el elemento clave para evidenciar todo esto.
El perito médico puede actuar en múltiples ámbitos del derecho con el fin de ayudar al usuario/paciente:
Un perito médico es aquel experto en:
Gracias a sus amplios conocimientos, experiencia y formación tanto en medicina como en derecho, posee las capacidades necesarias para la realización de un informe pericial, con el cual se puede analizar por completo el estado de salud de un individuo. Además, gracias al perito médico se pueden determinar malas praxis médicas, valoración de los daños de un paciente, etc. Pudiendo así conseguir una sentencia favorable ante el juez.
A continuación, dejamos una tabla con las diversas ramas de conocimiento que poseen nuestros peritos médicos:
Alergología | Análisis clínicos | Anestesiología | Aparato digestivo | Bioquímica clínica | Cardiología | Cirugía forense |
Cirugía oral | Cirugía ortopédica | Cirugía plástica | Dermatología | Embriología | Endocrinología | Enfermería |
Farmacología | Fibromialgia | Genética | Geriatría | Ginecología | Hematología | Hepatología |
Indemnización | Injerto capilar | Inmunología | Lesiones y daños | Medicina del trabajo | Medicina dental | Medicina de familia |
Medicina general | Medicina prenatal | Medicina reproductiva | Negligencias médicas | Nefrología | Neumología | Neurología |
Odontología | Oftalmología | Oncología | Pediatría | Permisos penitenciarios | Psiquiatría | Radiología |
Rehabilitación | Reumatología | Salud pública | toxicología | Traumatología | Urología | Valoración daño corporal |
Entre otras, aquí puedes ver algunas ramas de conocimiento que poseen nuestros peritos médicos:
Alergología, Análisis clínicos, Anestesiología, Aparato digestivo, Bioquímica clínica, Cardiología, Cirugía forense, Cirugía oral
Cirugía ortopédica, Cirugía plástica, Dermatología, Embriología
Endocrinología, Enfermería, Farmacología, Fibromialgia, Genética, Geriatría, Ginecología, Hematología, Hepatología, Indemnización, Injerto capilar, Inmunología, Lesiones y daños, Medicina del trabajo
Medicina dental, Medicina de familia, Medicina general, Medicina prenatal, Medicina reproductiva, Negligencias médicas, Nefrología, Neumología, Neurología, Odontología, Oftalmología, Oncología
Pediatría, Permisos penitenciarios, Psiquiatría, Radiología, Rehabilitación, Reumatología, Salud pública, Toxicología, Traumatología, Urología, Valoración daño corporal
LLÁMENOS
606 570 051
LE LLAMAMOS NOSOTROS
Las funciones principales de un perito médico son:
Destaca sobre todo a la hora del peritaje médico, pudiendo analizar infinidad de casos en busca de una mala praxis médica.
PROFESIONALIDAD 100%
Arquitectos, Ingenieros, Psicólogos, Informáticos, zicenciados en Medicina y Odontología, peritos de Incendios y Riesgos Diversos etc.
CONFIANZA 100%
Contamos con mas de 25 años de experiencia defendiendo con éxito los intereses de todos nuestros clientes en el ámbito de las peritaciones judiciales.
EXPERIENCIA 100%
A todos los peritos se les exige juramento o promesa de actuación objetiva e imparcial, y respecto de todos ellos se contienen en la Ley disposiciones conducentes a someter sus dictámenes a explicación, aclaración y complemento, con plena contradicción.
Es decir, por un lado, se establece que, cuando sean necesarios conocimientos científicos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto, o para adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos, que posean los conocimientos correspondientes, o solicitar, en los casos previstos en la ley, que se emita dictamen por perito designado por el juzgado o tribunal.
Por otro lado, al redactar el dictamen, todo perito deberá exponer, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en atención tanto lo que pueda favorecer como lo que sea sospechoso de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
Es decir, todo perito, y en concreto el perito en Medicina deberá hacerlo con objetividad en caso de aportar opiniones subjetivas y éstas deberán estar basadas en pruebas y argumentos objetivos. También deberán realizarlo con orden, brevedad y precisión, además de claridad y sencillez, para que todos, incluso el público no especializado, puedan entenderlo, con lenguaje claro y estructurado. Por último, con estilo impersonal y contundencia debiendo ser convincentes para el juez.
A todos los peritos se les exige juramento o promesa de actuación objetiva e imparcial, y respecto de todos ellos se contienen en la Ley disposiciones conducentes a someter sus dictámenes a explicación, aclaración y complemento, con plena contradicción.
Es decir, por un lado, se establece que, cuando sean necesarios conocimientos científicos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto, o para adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos, que posean los conocimientos correspondientes, o solicitar, en los casos previstos en la ley, que se emita dictamen por perito designado por el juzgado o tribunal.
Por otro lado, al redactar el dictamen, todo perito deberá exponer, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en atención tanto lo que pueda favorecer como lo que sea sospechoso de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
Es decir, todo perito, y en concreto el perito en Medicina deberá hacerlo con objetividad en caso de aportar opiniones subjetivas y éstas deberán estar basadas en pruebas y argumentos objetivos. También deberán realizarlo con orden, brevedad y precisión, además de claridad y sencillez, para que todos, incluso el público no especializado, puedan entenderlo, con lenguaje claro y estructurado. Por último, con estilo impersonal y contundencia debiendo ser convincentes para el juez.
La respuesta a esta pregunta es que siempre será indeterminada y es que los honorarios de los peritos no están regulados exactamente como si que están los de los profesionales de carrera o trabajadores de la Administración de Justicia.
De modo que es cada perito quieren puede calcular su remuneración y pese a que esto muchos expertos lo utilizan de forma desproporcionada. En Perito Judicial
le ofrecemos presupuestos limitados y reales, centrados en los gastos ocasionados y servicios realizados, sin abusos, ni precios desproporcionados.
Si el informe se realiza sin que exista proceso iniciado, para que pueda cumplir su función, deberá contener:
‐Datos personales y titulación del perito médico informante.
‐El objeto del informe.
‐La identidad del solicitante (DNI, domicilio, nacimiento, etc.)
‐Relación de los hechos proporcionados, y/o, en su caso, por él investigado ordenados de forma cronológica.
‐Fuentes en las que se basa el informe (examen personal, otros informes o pruebas médicas realizadas por el perito médico o por otros peritos o técnicos).
‐Antecedentes del paciente como enfermedades o problemas de salud que tuviera con anterioridad.
‐Diagnóstico, en el que se deberá diferenciar, por ejemplo, las lesiones sufridas de las secuelas, y, en su caso, alcance de éstas, su gravedad y tipo de incapacidad generada.
‐Nexo de causalidad, es decir, la relación entre lo sucedido y las lesiones, y entre éstas y las secuelas.
‐Valoración de los daños.
‐Conclusiones del informe y consejos de actuación. ‐Firma del perito.
‐Fecha del informe.
En función de cada caso, podrá adecuarse el contenido del informe pericial médico al caso concreto, con el fin de que se pueda hacer constar, tanto las máximas de experiencia o conocimientos relativos al caso concreto, como las consecuencias de su aplicación.
En los informes periciales médicos a presentar para su toma en consideración en un proceso concreto, se deberá identificar el Juzgado o Tribunal correspondiente, así como ese proceso.
Si el perito es destinado por el tribunal, éste emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar por medios electrónicos al tribunal en el plazo que se le haya señalado.
Este dictamen podrá emitirse, previo examen de la persona sobre la que se ha de emitir el informe, o simplemente sobre los hechos que se le proporcionen, como resultado de otros medios de prueba.
En el caso de que el perito médico examine individualmente a la persona, podemos estar ante la figura del perito‐testigo, emitiendo, por un lado, el correspondiente
testimonio sobre lo que nota con sus sentidos en la persona examinada, y, por otro, el consiguiente informe pericial, consecuencia de aplicar sus conocimientos al resultado de su examen personal.
De dicho dictamen se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a las partes, por si consideran necesario que el perito asista al juicio o a la vista, a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas.
El juzgado o tribunal podrá acordar, en todo caso mediante medida, que considera necesaria la presencia del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor el dictamen realizado.
Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita, y que podrá consistir en:
1o Declaración completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos, contemplados en la ley.
2o Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
3o Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.
4o Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto, y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
5o Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
El juez o tribunal podrá también formular preguntas a los peritos, y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar, de oficio, que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados por el juzgado o tribunal, conforme a lo dispuesto en la ley.
Si necesita un perito médico, es suficiente con una llamada gratuita o con un email a nuestro correo electrónico.
A través del informe pericial los peritos médicos pueden aportar información a la evolución respecto a los hechos, se determinará si hubo o no negligencia médica y se definirán los daños producidos al sujeto.
Para ello, los peritos pedirán un examen completo del caso, estudiarán la reclamación y los antecedentes, revisarán informes médicos, así como peritajes que puedan existir previamente, realizarán las pruebas que necesiten y finalmente realizarán el dictamen pericial; lo presentarán más tarde, y si es conveniente, intervendrán en el arbitraje o mediación, o lo defenderán en el proceso judicial, de ser necesario.
En cualquier caso, la pericial médica deberá desarrollarse bajo 4 principios:
Objetividad: los peritos deberán analizar los hechos y sacar conclusiones sin implicarse por afecto o por causas económicas a alguna de las partes.
Honestidad y Franqueza: deben decir la verdad y ser objetivos, basando sus argumentos en métodos, técnicas y estudios válidos.
Privacidad: los resultados serán confidenciales en todo momento, salvo a la hora de defenderlos ante el juez o tribunal.
Contenido del informe pericial
Todo informe pericial debe contener una serie de apartados fundamentales para su correcta utilización:
Estos son los apartados habituales en un informe pericial, pero pueden verse modificados según el caso que sea.
Ofrecemos los servicios de nuestros Peritos Médicos en todas las áreas del país: Castellón, Valencia, Orense, Baleares,A Coruña, País Vasco, Alicante, Gijón, La Gomera, Puertollano, Teruel, La Rioja, Manacor, Valladolid, Melilla, Valdepeñas, Ibiza, Águilas, Badajoz, Elda, Sagunto, Álava, Gipuzkoa, Pamplona, Mérida, La Palma, Asturias, Salamanca, Sóller, Zaragoza., Marbella, Elche, Jerez de la Frontera, Málaga, Mataró, Navarra, Sevilla, Badalona, Córdoba, Palma de Mallorca, Plasencia, Lanzarote, Formentera, Albacete, Tarragona, Santiago de Compostela, Madrid, Barcelona, San Sebastián, Pontevedra, Tomelloso, Ceuta, Ciudad Real, Lorca, Algeciras, Lugo, Benicasim, Vizcaya, La Línea, Logroño, Cullera, Aragón, Cambrils, Fuerteventura, Extremadura, Cuenca, Granada, Menorca, Orihuela, Galicia, Santa Cruz de Tenerife, Zamora, Segovia, Huelva, Girona, Soria, Figueres, Santander, Puerto De la Cruz, Mahón, Jaén, Utrera, Linares, Almería, Guadalajara, El Hierro, Ávila, Andorra, Vigo, Alcoy, Cartagena, Torrevieja, Gandía, Cantabria, Talavera de la Reina, San Fernando, Vitoria-Gasteiz, Burgos, Cádiz, Oviedo, Reus, Puerto del Rosario, Ferrol, León, Huesca, Vinaròs, Toledo, Alcúdia, Benidorm, Bilbao, Murcia, Gran Canaria, Arrecife, Palencia, Lérida, Ponferrada, Donostia – San Sebastián y Cáceres.
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