Perito médico

Un perito médico es responsable de proporcionar una evaluación exhaustiva e informar sobre la atención médica recibida por el individuo en cuestión o sobre cualquier posible negligencia que pueda haberse producido. El informe pericial proporcionará una opinión objetiva basada en los hechos, pruebas y datos aportados. Esta información puede utilizarse para determinar si ha habido negligencia u otras formas de mala praxis, permitiendo así que las víctimas reciban una indemnización adecuada por su sufrimiento.

Además de analizar la atención médica recibida, el perito médico también evalúa los daños sufridos como consecuencia de una atención médica inadecuada. El perito evaluará el estado general de salud de la persona y hará un análisis tanto desde el punto de vista jurídico como médico. Mediante este proceso, puede determinarse si existe algún daño físico causado por una atención médica inadecuada.

Perito Médico

El informe pericial es una parte esencial de cualquier procedimiento judicial relacionado con una negligencia médica. Es importante tener en cuenta que el perito médico debe ser imparcial y no sesgado en su valoración y proporcionar una evaluación exhaustiva basada en las pruebas aportadas. Esto garantiza que las dos partes implicadas reciban un trato justo y que se tengan en cuenta todos los aspectos del caso antes de llegar a una conclusión final.

En última instancia, gracias a la labor de un Perito Médico, las víctimas pueden recibir una indemnización adecuada por los daños causados por negligencia o mala praxis médica. La experiencia de un perito médico ayuda a garantizar que las negligencias médicas se abordan a tiempo, lo que conduce a prácticas más seguras y responsables.

 

¿Qué son los peritos médicos judiciales?

Los peritos médicos judiciales son expertos, tal como su nombre indica, en el sector de la medicina, y tienen por tanto la ocupación de aportar información u opiniones basadas en sus máximas de experiencia y conocimientos conseguidos durante largos años de estudio sobre temas médicos en general y/o relativos a un determinado caso, ante un juez o tribunal. Su labor debe realizarse con absoluta perfección y conocimiento, así como con respeto al paciente.
A través de un informe pericial, analizan los cuidados médicos recibidos o el estado de salud de una persona, para valorar los posibles daños, incluso debidos a incapacidad, imprudencia, negligencia, dolor o error, que puedan haberse producido en el ámbito médico, o, en su caso, posibilitar la defensa del personal sanitario ante reclamaciones injustas.
Para ello investigan unas veces, y otras, analizan los hechos anteriormente averiguados por otros, las conductas que se les dan como realidades a examinar, y las relaciones de causalidad entre hecho y consecuencias, desde un punto de vista médico, para que luego se pueda determinar desde el punto de vista jurídico si se cumplen las leyes y la normativa vigentes.

PERITO MÉDICO

¿Cuándo necesitamos a un perito médico?

El perito médico va a ser necesario en diversas ocasiones, tales como:

  • Procesos judiciales: cuando estamos ante un proceso judicial, ya sea penal o civil, el perito médico puede ser realmente importante.
  • Situaciones administrativas: para valorar el grado de invalidez de un individuo sería un ejemplo muy habitual en estos casos.
  • Accidentes de tráfico o en el ámbito laboral
  • Indemnizaciones: en el caso de sufrir algún tipo de daño, ya sea por mala praxis médica u otras situaciones, el perito médico es fundamental para ayudar en el camino a percibir la correspondiente indemnización.

El trabajo del perito médico

Los peritos médicos trabajan desde dos puntos de vista:

  • Jurídico: el perito médico analiza el caso y cumple con este basándose en las normas y leyes pertinentes en nuestro país. Además, acorde a cada caso podrá actual legalmente de una manera u otra, siempre dentro del marco legal español.
  • Médico: analizar la situación médica del individuo y los posibles daños que este haya podido sufrir por negligencias médicas, etc.

El informe pericial es el elemento clave para evidenciar todo esto.

El perito médico puede actuar en múltiples ámbitos del derecho con el fin de ayudar al usuario/paciente:

  • Penal: negligencia médica, denuncias, análisis de daño corporal…
  • Civil: internamiento, incapacidad civil, reclamaciones económicas…
  • Laboral: pensiones, indemnizaciones, incapacidades laborales…
  • Familiar: adopciones, divorcios…
  • Militar: exclusión del servicio militar, indemnizaciones…
  • Administrativo: despidos procedentes o improcedentes, incapacidades…

Conocimientos de un perito médico

Un perito médico es aquel experto en:

  • Lesiones
  • Enfermedades
  • Daños

Gracias a sus amplios conocimientos, experiencia y formación tanto en medicina como en derecho, posee las capacidades necesarias para la realización de un informe pericial, con el cual se puede analizar por completo el estado de salud de un individuo. Además, gracias al perito médico se pueden determinar malas praxis médicas, valoración de los daños de un paciente, etc. Pudiendo así conseguir una sentencia favorable ante el juez.

Especialidades del perito médico

A continuación, dejamos una tabla con las diversas ramas de conocimiento que poseen nuestros peritos médicos:

Alergología

Análisis clínicos

Anestesiología

Aparato digestivo

Bioquímica clínica

Cardiología

Cirugía forense

Cirugía oral

Cirugía ortopédica

Cirugía plástica

Dermatología

Embriología

Endocrinología

Enfermería

Farmacología

Fibromialgia

Genética

Geriatría

Ginecología

Hematología

Hepatología

Indemnización

Injerto capilar

Inmunología

Lesiones y daños

Medicina del trabajo

Medicina dental

Medicina de familia

Medicina general

Medicina prenatal

Medicina reproductiva

Negligencias médicas

Nefrología

Neumología

Neurología

Odontología

Oftalmología

Oncología

Pediatría

Permisos penitenciarios

Psiquiatría

Radiología

Rehabilitación

Reumatología

Salud pública

toxicología

Traumatología

Urología

Valoración daño corporal

Entre otras, aquí puedes ver algunas  ramas de conocimiento que poseen nuestros peritos médicos:

Alergología, Análisis clínicos, Anestesiología, Aparato digestivo, Bioquímica clínica, Cardiología, Cirugía forense, Cirugía oral
Cirugía ortopédica, Cirugía plástica, Dermatología, Embriología
Endocrinología, Enfermería, Farmacología, Fibromialgia, Genética, Geriatría, Ginecología, Hematología, Hepatología, Indemnización, Injerto capilar, Inmunología, Lesiones y daños, Medicina del trabajo
Medicina dental, Medicina de familia, Medicina general, Medicina prenatal, Medicina reproductiva, Negligencias médicas, Nefrología, Neumología, Neurología, Odontología, Oftalmología, Oncología
Pediatría, Permisos penitenciarios, Psiquiatría, Radiología, Rehabilitación, Reumatología, Salud pública, Toxicología, Traumatología, Urología, Valoración daño corporal

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    PERITOS EN TODA ESPAÑA
    Peritos
    Peritaciones Judiciales

    ¿Qué hacen los Peritos Judiciales médicos?

    Los peritos judiciales médicos redactan informes a petición de sus clientes, y, en su caso, de la autoridad correspondiente. Se tratará en todo caso de un informe no asociado, que el juez o tribunal podrá valorar para resolver el caso. Para poder actuar como perito médico se deberá tener el Título oficial correspondiente, así como la experiencia necesaria, en su caso, como médico especialista en cualquiera de las distintas ramas de la Medicina, además de estar inscrito en un listado especial de Justicia, a los efectos de poder ser designado por el Juzgado o Tribunal en los casos previstos por el legislador. Aunque quien acepta el cargo de perito médico, hoy no lo acepta como auxiliar de Justicia, pues en la Ley se descarta esta naturaleza, sin embargo, su actuación ha de responder plenamente a los principios generales que deben regir la actividad acreditativa, adquiriendo sentido su libre valoración, por lo que debe ser un fiel colaborador de jueces y tribunales, y, por lo tanto, dado el caso, obedecer las instrucciones que éstos le den en su caso. Por ello podemos afirmar que los peritos médicos conceden sus conocimientos y experiencias estudiadas o vividas en Medicina a los jueces, para que éstos puedan tomar decisiones, con la información obtenida, y resolver. Será pues de suma importancia la imparcialidad y neutralidad científica del perito.
    perito médico

    Función del perito médico

    Las funciones principales de un perito médico son:

    • Mediación y arbitraje: los peritos médicos pueden ayudar a solucionar una disputa sin tener que ir a juicio, ayudando no solo a asesorar sino además a negociar con las otras partes vinculantes.
    • Peritaje: con su peritaje obtiene el informe pericial del caso y mostrando las conclusiones de este en los tribunales.
    • Asesorar al cliente y al abogado: ayudan en los casos a los clientes y sus abogados a la hora de valorar el caso y ver qué camino es el mejor a tomar.

    Destaca sobre todo a la hora del peritaje médico, pudiendo analizar infinidad de casos en busca de una mala praxis médica.

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    Somos un gabinete especializado en la realización, gestión y tramitación de peritaciones judiciales y no judiciales, para lo que contamos con profesionales de primerísimo nivel.

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    Arquitectos, Ingenieros, Psicólogos, Informáticos, zicenciados en Medicina y Odontología, peritos de Incendios y Riesgos Diversos etc.

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    Contamos con mas de 25 años de experiencia defendiendo con éxito los intereses de todos nuestros clientes en el ámbito de las peritaciones judiciales.

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    Características de un perito médico y la Pericial.

    A todos los peritos se les exige juramento o promesa de actuación objetiva e imparcial, y respecto de todos ellos se contienen en la Ley disposiciones conducentes a someter sus dictámenes a explicación, aclaración y complemento, con plena contradicción. Es decir, por un lado, se establece que, cuando sean necesarios conocimientos científicos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto, o para adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos, que posean los conocimientos correspondientes, o solicitar, en los casos previstos en la ley, que se emita dictamen por perito designado por el juzgado o tribunal. Por otro lado, al redactar el dictamen, todo perito deberá exponer, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en atención tanto lo que pueda favorecer como lo que sea sospechoso de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito. Es decir, todo perito, y en concreto el perito en Medicina deberá hacerlo con objetividad en caso de aportar opiniones subjetivas y éstas deberán estar basadas en pruebas y argumentos objetivos. También deberán realizarlo con orden, brevedad y precisión, además de claridad y sencillez, para que todos, incluso el público no especializado, puedan entenderlo, con lenguaje claro y estructurado. Por último, con estilo impersonal y contundencia debiendo ser convincentes para el juez.
    perito médico

    La pericial médica

    A todos los peritos se les exige juramento o promesa de actuación objetiva e imparcial, y respecto de todos ellos se contienen en la Ley disposiciones conducentes a someter sus dictámenes a explicación, aclaración y complemento, con plena contradicción.
    Es decir, por un lado, se establece que, cuando sean necesarios conocimientos científicos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto, o para adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos, que posean los conocimientos correspondientes, o solicitar, en los casos previstos en la ley, que se emita dictamen por perito designado por el juzgado o tribunal.
    Por otro lado, al redactar el dictamen, todo perito deberá exponer, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en atención tanto lo que pueda favorecer como lo que sea sospechoso de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
    Es decir, todo perito, y en concreto el perito en Medicina deberá hacerlo con objetividad en caso de aportar opiniones subjetivas y éstas deberán estar basadas en pruebas y argumentos objetivos. También deberán realizarlo con orden, brevedad y precisión, además de claridad y sencillez, para que todos, incluso el público no especializado, puedan entenderlo, con lenguaje claro y estructurado. Por último, con estilo impersonal y contundencia debiendo ser convincentes para el juez.

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    A todos los peritos se les exige juramento o promesa de actuación objetiva e imparcial, y respecto de todos ellos se contienen en la Ley disposiciones conducentes a someter sus dictámenes a explicación, aclaración y complemento, con plena contradicción.
    Es decir, por un lado, se establece que, cuando sean necesarios conocimientos científicos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto, o para adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos, que posean los conocimientos correspondientes, o solicitar, en los casos previstos en la ley, que se emita dictamen por perito designado por el juzgado o tribunal.
    Por otro lado, al redactar el dictamen, todo perito deberá exponer, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en atención tanto lo que pueda favorecer como lo que sea sospechoso de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
    Es decir, todo perito, y en concreto el perito en Medicina deberá hacerlo con objetividad en caso de aportar opiniones subjetivas y éstas deberán estar basadas en pruebas y argumentos objetivos. También deberán realizarlo con orden, brevedad y precisión, además de claridad y sencillez, para que todos, incluso el público no especializado, puedan entenderlo, con lenguaje claro y estructurado. Por último, con estilo impersonal y contundencia debiendo ser convincentes para el juez.

    Pasos a seguir en un peritaje médico.

    La respuesta a esta pregunta es que siempre será indeterminada y es que los honorarios de los peritos no están regulados exactamente como si que están los de los profesionales de carrera o trabajadores de la Administración de Justicia.
    De modo que es cada perito quieren puede calcular su remuneración y pese a que esto muchos expertos lo utilizan de forma desproporcionada. En Perito Judicial
    le ofrecemos presupuestos limitados y reales, centrados en los gastos ocasionados y servicios realizados, sin abusos, ni precios desproporcionados.

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    Las Funciones de los Peritos Médicos.

    Los Peritos Judiciales y en concreto los peritos médicos pueden ser de utilidad tanto en vía judicial como en vía extrajudicial, en la mediación y en el arbitraje. Es cierto que su labor principal puede ser la de realizar un peritaje medico en los términos dichos ante jueces o tribunales, pero también lo es que pueden desempeñar muchas más funciones, como por ejemplo orientar al cliente o incluso al abogado; participar en arbitrajes o mediaciones través de los que se puede llegar a solucionar el caso sin necesidad de llegar a la vía judicial; realizar peritaciones y contra‐ peritaciones médicas; analizar pruebas y defender su peritaje ante el juzgado o tribunal, en caso de ser necesario. En cualquier caso, los peritos no entrarán en la labor de ayudar a la recuperación del sujeto.

    Si el informe se realiza sin que exista proceso iniciado, para que pueda cumplir su función, deberá contener:
    ‐Datos personales y titulación del perito médico informante.
    ‐El objeto del informe.
    ‐La identidad del solicitante (DNI, domicilio, nacimiento, etc.)
    ‐Relación de los hechos proporcionados, y/o, en su caso, por él investigado ordenados de forma cronológica.
    ‐Fuentes en las que se basa el informe (examen personal, otros informes o pruebas médicas realizadas por el perito médico o por otros peritos o técnicos).
    ‐Antecedentes del paciente como enfermedades o problemas de salud que tuviera con anterioridad.
    ‐Diagnóstico, en el que se deberá diferenciar, por ejemplo, las lesiones sufridas de las secuelas, y, en su caso, alcance de éstas, su gravedad y tipo de incapacidad generada.
    ‐Nexo de causalidad, es decir, la relación entre lo sucedido y las lesiones, y entre éstas y las secuelas.
    ‐Valoración de los daños.
    ‐Conclusiones del informe y consejos de actuación. ‐Firma del perito.
    ‐Fecha del informe.
    En función de cada caso, podrá adecuarse el contenido del informe pericial médico al caso concreto, con el fin de que se pueda hacer constar, tanto las máximas de experiencia o conocimientos relativos al caso concreto, como las consecuencias de su aplicación.
    En los informes periciales médicos a presentar para su toma en consideración en un proceso concreto, se deberá identificar el Juzgado o Tribunal correspondiente, así como ese proceso.
    Si el perito es destinado por el tribunal, éste emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar por medios electrónicos al tribunal en el plazo que se le haya señalado.
    Este dictamen podrá emitirse, previo examen de la persona sobre la que se ha de emitir el informe, o simplemente sobre los hechos que se le proporcionen, como resultado de otros medios de prueba.
    En el caso de que el perito médico examine individualmente a la persona, podemos estar ante la figura del perito‐testigo, emitiendo, por un lado, el correspondiente
    testimonio sobre lo que nota con sus sentidos en la persona examinada, y, por otro, el consiguiente informe pericial, consecuencia de aplicar sus conocimientos al resultado de su examen personal.
    De dicho dictamen se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a las partes, por si consideran necesario que el perito asista al juicio o a la vista, a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas.
    El juzgado o tribunal podrá acordar, en todo caso mediante medida, que considera necesaria la presencia del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor el dictamen realizado.
    Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita, y que podrá consistir en:


    1o Declaración completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos, contemplados en la ley.
    2o Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
    3o Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.
    4o Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto, y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
    5o Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
    El juez o tribunal podrá también formular preguntas a los peritos, y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar, de oficio, que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados por el juzgado o tribunal, conforme a lo dispuesto en la ley.
    Si necesita un perito médico, es suficiente con una llamada gratuita o con un email a nuestro correo electrónico.

    El informe pericial Médico.

    A través del informe pericial los peritos médicos pueden aportar información a la evolución respecto a los hechos, se determinará si hubo o no negligencia médica y se definirán los daños producidos al sujeto.

    Para ello, los peritos pedirán un examen completo del caso, estudiarán la reclamación y los antecedentes, revisarán informes médicos, así como peritajes que puedan existir previamente, realizarán las pruebas que necesiten y finalmente realizarán el dictamen pericial; lo presentarán más tarde, y si es conveniente, intervendrán en el arbitraje o mediación, o lo defenderán en el proceso judicial, de ser necesario.
    En cualquier caso, la pericial médica deberá desarrollarse bajo 4 principios:
    Objetividad: los peritos deberán analizar los hechos y sacar conclusiones sin implicarse por afecto o por causas económicas a alguna de las partes.
    Honestidad y Franqueza: deben decir la verdad y ser objetivos, basando sus argumentos en métodos, técnicas y estudios válidos.
    Privacidad: los resultados serán confidenciales en todo momento, salvo a la hora de defenderlos ante el juez o tribunal.

    Contenido del informe pericial

    Todo informe pericial debe contener una serie de apartados fundamentales para su correcta utilización:

    • Información del perito médico (titulación, datos personales, etc.)
    • Objeto del informe
    • Datos del solicitante (DNI, domicilio, etc.)
    • Datos en los que se fundamenta el informe pericial (pruebas médicas, informes, etc.)
    • Historial del paciente
    • Diagnóstico del cliente
    • Nexo de causalidad (relación de lo sucedido y las secuelas y daños generados)
    • Análisis de los daños generados
    • Conclusiones y posibles formas de actuación
    • Firma y fecha

    Estos son los apartados habituales en un informe pericial, pero pueden verse modificados según el caso que sea.

    ¿Cómo ser Perito Médico?
    Como en el resto de casos, se puede ser perito médico de parte o médico designado por juez o tribunal. En ambos casos será necesario poseer el título de médico. Acerca del resto de los requisitos, los peritos designados judicialmente, deberán estar en la lista de peritos del juzgado o tribunal y no estar inhabilitados o tener abierto ningún expediente; por otro lado, en el caso de los peritos de parte, éstos deberán manifestar su especialidad y conocimientos, además de tener experiencia, lo que podrá asegurar un mejor alegato y realización del informe pericial que sea imprescindible. Al existir tantos ámbitos de la medicina, también se solicitará que el perito disponga de la especialidad apropiada. Por ejemplo, si hablamos de enfermedades mentales, además de un perito médico, este deberá estar especializado en Psiquiatría, y conocer todo lo relativo al ámbito judicial.

    Ofrecemos los servicios de nuestros Peritos Médicos en todas las áreas del país: Castellón, Valencia, Orense, Baleares,A Coruña, País Vasco, Alicante, Gijón, La Gomera, Puertollano, Teruel, La Rioja, Manacor, Valladolid, Melilla, Valdepeñas, Ibiza, Águilas, Badajoz, Elda, Sagunto, Álava, Gipuzkoa, Pamplona, Mérida, La Palma, Asturias, Salamanca, Sóller, Zaragoza., Marbella, Elche, Jerez de la Frontera, Málaga, Mataró, Navarra, Sevilla, Badalona, Córdoba, Palma de Mallorca, Plasencia, Lanzarote, Formentera, Albacete, Tarragona, Santiago de Compostela, Madrid, Barcelona, San Sebastián, Pontevedra, Tomelloso, Ceuta, Ciudad Real, Lorca, Algeciras, Lugo, Benicasim, Vizcaya, La Línea, Logroño, Cullera, Aragón, Cambrils, Fuerteventura, Extremadura, Cuenca, Granada, Menorca, Orihuela, Galicia, Santa Cruz de Tenerife, Zamora, Segovia, Huelva, Girona, Soria, Figueres, Santander, Puerto De la Cruz, Mahón, Jaén, Utrera, Linares, Almería, Guadalajara, El Hierro, Ávila, Andorra, Vigo, Alcoy, Cartagena, Torrevieja, Gandía, Cantabria, Talavera de la Reina, San Fernando, Vitoria-Gasteiz, Burgos, Cádiz, Oviedo, Reus, Puerto del Rosario, Ferrol, León, Huesca, Vinaròs, Toledo, Alcúdia, Benidorm, Bilbao, Murcia, Gran Canaria, Arrecife, Palencia, Lérida, Ponferrada, Donostia – San Sebastián y Cáceres.

    Perito Arquitecto
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    HORARIOS

    De Lunes a Viernes:
    Mañanas de 9:30h. a 14:30h.
    Tardes de 16:00h. a 19:00h.

    PERITOS JUDICIALES Estamos a su disposición, puede visitarnos en nuestras oficinas y estaremos encantados de ayudarle en su caso con la mayor profesionalidad.
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